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+Artículo 3 |
Artículo 3Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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