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+Artículo 3 |
Artículo 3Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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