|
+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.La presentación de información financiera con fines de supervisión a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar con la frecuencia especificada en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluirá la información mínima común especificada en el anexo II. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|