+Artículo 14 10.
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Artículo 14 10.
Las ANC podrán recopilar la información que debe presentarse al BCE y a la cual se refieren los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 en un marco de presentación de información nacional más amplio sujeto a la legislación pertinente nacional o de la Unión que incluya información financiera adicional con fines de supervisión y tenga también otros fines distintos del de supervisión, como son los estadísticos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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