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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.Las autoridades de homologación concederán la homologación de tipo UE solo a los tipos o familias de motores que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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