+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Cuando los fabricantes modifiquen un motor sujeto a la homologación de tipo UE de tal modo que posteriormente se considere que pertenece a una categoría o subcategoría diferente, serán responsables de garantizar que el motor cumpla los requisitos aplicables a dicha categoría o subcategoría.

Cuando una persona jurídica modifique un motor de tal modo que deje de cumplir los límites de emisión aplicables al mismo de acuerdo con su categoría o subcategoría, la persona será considerada responsable de garantizar que se cumplan dichos límites de emisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito