+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que la fabricación en serie se ajuste al tipo aprobado y para que la vigilancia de las emisiones de los motores en servicio se realice de conformidad con el artículo 19.

De conformidad con el capítulo VI, se tendrán en cuenta los cambios en el diseño o en las características de un tipo de motor y los cambios de los requisitos con arreglo a los cuales se ha declarado que un tipo de motor es conforme.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito