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+Artículo 34 4. |
Artículo 34 4.No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, a efectos de ensayos, los Estados miembros autorizarán la introducción temporal en el mercado de motores sin homologación de tipo UE de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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