+Artículo 50 3.
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Artículo 50 3.
El mismo servicio técnico podrá ser designado por varias autoridades de homologación encargadas de su designación y notificado por los Estados miembros de dichas autoridades de homologación encargadas de su designación, independientemente de la categoría o categorías de actividades que vaya a realizar de conformidad con el artículo 47, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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