+Artículo 50 3.

Artículo 50 3.

El mismo servicio técnico podrá ser designado por varias autoridades de homologación encargadas de su designación y notificado por los Estados miembros de dichas autoridades de homologación encargadas de su designación, independientemente de la categoría o categorías de actividades que vaya a realizar de conformidad con el artículo 47, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito