+Artículo 59 2.

Artículo 59 2.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito