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+Artículo 59 2. |
Artículo 59 2.A más tardar el 31 de diciembre de 2022, basándose en la información facilitada en virtud del apartado 1, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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