+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en que se valore la posibilidad de establecer medidas armonizadas para la instalación de dispositivos de control de emisiones de readaptación en motores de máquinas móviles no de carretera que ya se hayan introducido en el mercado de la Unión. Dicho informe también incluirá medidas técnicas y sistemas de incentivos financieros, para así contribuir a que los Estados miembros cumplan con la legislación de la Unión sobre la calidad del aire a través del examen de posibles medidas contra la contaminación atmosférica en zonas de alta densidad de población, a la vez que se respectan debidamente las normas de la Unión en materia de ayudas de estado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito