+Artículo 3 2.
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Artículo 3 2.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifiquen o supriman las definiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, o se añadan en él nuevas definiciones, a fin de adaptar dicho apartado a los avances científicos o los progresos técnicos y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio de las definiciones correspondientes de las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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