+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifiquen o supriman las definiciones recogidas en el apartado 1 del presente artículo, o se añadan en él nuevas definiciones, a fin de adaptar dicho apartado a los avances científicos o los progresos técnicos y de garantizar la coherencia entre estas definiciones y todo cambio de las definiciones correspondientes de las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito