+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
Los Estados miembros incluirán en sus cuentas, para cada categoría contable de tierras, todo cambio acontecido en las reservas de carbono de los almacenes de carbono enumerados en la sección B del anexo I. Los Estados miembros podrán optar por no incluir en sus cuentas los cambios acontecidos en las reservas de carbono de los almacenes de carbono siempre que el almacén de carbono no sea una fuente. No obstante, dicha opción de no incluir cambios acontecidos en las reservas de carbono en las cuentas no se aplicará en relación con los almacenes de carbono en el caso de la biomasa aérea, la madera muerta y los productos de madera aprovechada, en la categoría contable de tierras forestales gestionadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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