+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los cultivos gestionados, calculadas como emisiones y absorciones en el período de 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los cultivos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia de 2005 a 2009.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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