+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V por los que se añadan nuevas categorías de productos de madera aprovechada que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito