+Artículo 5 6.

Artículo 5 6.

Los Estados miembros deberían utilizar los ingresos, o su equivalente en valor financiero, generados por las transferencias de asignaciones anuales de emisiones con arreglo a los apartados 4 y 5 para hacer frente al cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier medida adoptada en virtud del presente apartado y harán pública dicha información de una forma fácilmente accesible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito