+Artículo 5 6.
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Artículo 5 6.
Los Estados miembros deberían utilizar los ingresos, o su equivalente en valor financiero, generados por las transferencias de asignaciones anuales de emisiones con arreglo a los apartados 4 y 5 para hacer frente al cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier medida adoptada en virtud del presente apartado y harán pública dicha información de una forma fácilmente accesible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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