+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Si las emisiones de gases de efecto invernadero de un Estado miembro en el período comprendido entre 2021 y 2025 a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841 superan a sus absorciones, determinadas conforme al artículo 12 de dicho Reglamento, el Administrador Central deducirá de las asignaciones anuales de emisiones de ese Estado miembro una cantidad igual a dicho exceso de emisiones de gases de efecto invernadero, en toneladas equivalentes de CO2, de los años pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito