+Artículo 22 4.

Artículo 22 4.

En los casos en los que se apliquen los planes alternativos a que se refiere el apartado 3, el notificante o, en su caso, la persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 11 o 12, o, si eso no fuera viable, la autoridad competente de expedición o, en su nombre, una persona física o jurídica, se asegurarán de que los residuos en cuestión se gestionen de manera ambientalmente correcta de conformidad con el artículo 59.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito