+Artículo 25 7.

Artículo 25 7.

Cuando un notificante contemplado en el artículo 3, punto 6, letra a), incisos i), ii) o iii), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 26, el poseedor de los residuos mencionado en el artículo 3, punto 6, letra a), inciso v), será considerado como el notificante a efectos de dichas obligaciones de retirada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito