+Artículo 25 7.
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Artículo 25 7.
Cuando un notificante contemplado en el artículo 3, punto 6, letra a), incisos i), ii) o iii), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 26, el poseedor de los residuos mencionado en el artículo 3, punto 6, letra a), inciso v), será considerado como el notificante a efectos de dichas obligaciones de retirada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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