+Artículo 29 6.

Artículo 29 6.

A fin de facilitar la clasificación armonizada de los residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV en la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 80 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo criterios, como umbrales de contaminación, sobre cuya base determinados residuos deberán clasificarse en los anexos III, IIIA, IIIB o IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito