+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

En casos excepcionales y cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito