+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
En casos excepcionales y cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos Estados miembros de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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