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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.Los acuerdos bilaterales a que se refiere el apartado 1 también podrán celebrarse cuando los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en él, pero transiten por otro Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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