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+Artículo 38 5. |
Artículo 38 5.Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de eliminación en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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