+Artículo 61 1.

Artículo 61 1.

Las inspecciones de los traslados incluirán como mínimo la comprobación de documentos, la confirmación de la identidad de quienes intervengan en estos traslados y, en su caso, el control físico de los residuos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito