+Artículo 61 6.

Artículo 61 6.

Cuando las pruebas mencionadas en el apartado 4 o en el apartado 5 no se hayan presentado a las autoridades participantes en las inspecciones en el plazo fijado por ellas, o cuando estas consideren que las pruebas e información de que disponen no son concluyentes, se considerará ilícito el traslado en cuestión y será tratado de conformidad con los artículos 25 y 26. Las autoridades que participen en las inspecciones informarán al respecto sin demora a la autoridad competente del país en el que se realizó la correspondiente inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito