+Artículo 68 4.

Artículo 68 4.

El personal y demás acompañantes autorizados por la Comisión a efectuar una inspección ejercerán sus competencias previa presentación de una autorización por escrito en la que se especifiquen el objeto y el propósito de la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito