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+Artículo 68 4. |
Artículo 68 4.El personal y demás acompañantes autorizados por la Comisión a efectuar una inspección ejercerán sus competencias previa presentación de una autorización por escrito en la que se especifiquen el objeto y el propósito de la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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