+Artículo 3 4.
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Artículo 3 4.
Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_BG -
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