+Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o575/2013, de forma individual y en base consolidada
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
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Artículo 13 Comunicación de pérdidas resultantes de préstamos garantizados mediante bienes inmuebles de conformidad con el artículo 430bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o575/2013, de forma individual y en base consolidada
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 13 1.
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Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base consolidada, con frecuencia anual.
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Artículo 13 2.
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Las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo VI, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, en base individual, con frecuencia anual.
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Artículo 13 3.
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Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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