+Artículo 15 5.
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Artículo 15 5.
Las entidades en las que el valor nocional total de los derivados, definido en el anexo XI, parte II, punto 8, sea superior a 10 000 millones EUR comunicarán la información prevista en el anexo XI, parte II, punto 13, aunque su cuota de derivados no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo. A efectos del presente apartado, no se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Las entidades empezarán a comunicar información a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en una fecha de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_BG -
EULAW_BG
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