+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera e información con fines de identificación de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y de asignación de porcentajes de colchón de EISM cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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