+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Las entidades presentarán la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, así como las exposiciones agregadas correspondientes al total, que se especifica en el anexo I, plantilla 9, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.4.

Las entidades presentarán la información indicada en las plantillas 9.1 y 9.2, y en particular la información sobre el desglose geográfico de las exposiciones por países, cuando las exposiciones originales no nacionales en todos los países distintos del propio y en todas las categorías de exposición, tal como se comunican de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0850, sean iguales o superiores al 10 % del total de las exposiciones originales nacionales y no nacionales comunicadas de conformidad con el anexo I, plantilla 4, fila 0860. Se considerarán nacionales las exposiciones frente a contrapartes situadas en el Estado miembro en el que esté establecida la entidad.

Se aplicarán los criterios de entrada y salida establecidos en el artículo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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