+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Cuando una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, dicha sucursal presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida la información que se especifica en el anexo VI relativa a esa sucursal, de conformidad con las instrucciones del anexo VII, con frecuencia anual.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
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