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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.Las entidades presentarán la información a que se refiere el anexo XI, parte II, punto 13, cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a)
que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 1,5 %;
b)
que la cuota de derivados contemplada en el anexo XI, parte II, punto 5, sea superior al 2 %. Si una entidad cumple solo la condición de la letra a), se aplicarán los criterios de entrada y salida del artículo 4, apartado 3. Si una entidad cumple las condiciones de la letra a) y de la letra b), empezará a comunicar dicha información en la fecha de referencia siguiente a la fecha de referencia en que supere el umbral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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