+ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

ANEXO XVII INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS




ANEXO XVII

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS CARGAS DE LOS ACTIVOS

Índice

INSTRUCCIONES GENERALES

1.

ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.

ESTRUCTURA

1.2.

NORMA CONTABLE

1.3.

CONVENCIÓN SOBRE LA NUMERACIÓN

1.4.

CONVENCIÓN SOBRE LOS SIGNOS

1.5.

NIVEL DE APLICACIÓN

1.6.

PROPORCIONALIDAD

1.7.

DEFINICIÓN DE CARGAS

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

2.

PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

2.1.

PLANTILLA AE-ASS. ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

2.1.1.

OBSERVACIONES GENERALES

2.1.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

2.1.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

2.2.

PLANTILLA AE-COL. GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE

2.2.1.

OBSERVACIONES GENERALES

2.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

2.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

2.3.

PLANTILLA AE-NPL. BONOS GARANTIZADOS Y TITULIZACIONES PROPIOS EMITIDOS Y AÚN NO PIGNORADOS

2.3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

2.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

2.3.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

2.4.

PLANTILLA AE-SOU. FUENTES DE CARGAS

2.4.1.

OBSERVACIONES GENERALES

2.4.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

2.4.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

3.

PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.1.

OBSERVACIONES GENERALES

3.2.

PLANTILLA AE-MAT. DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

3.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

4.

PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

4.1.

OBSERVACIONES GENERALES

4.1.1.

ESCENARIO A: DISMINUCIÓN EN UN 30 % DE LOS ACTIVOS CON CARGAS

4.1.2.

ESCENARIO B: DEPRECIACIÓN DEL 10 % DE LAS MONEDAS SIGNIFICATIVAS

4.2.

PLANTILLA AE-CONT. CARGAS CONTINGENTES

4.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

4.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

5.

PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

5.1.

OBSERVACIONES GENERALES

5.2.

PLANTILLA AE-CB. EMISIÓN DE BONOS GARANTIZADOS

5.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL EJE DE LAS Z

5.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

5.2.3.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

6.

PARTE E: DATOS AVANZADOS

6.1.

OBSERVACIONES GENERALES

6.2.

PLANTILLA AE-ADV1. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LOS ACTIVOS DE LA ENTIDAD DECLARANTE

6.2.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

6.2.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

6.3.

PLANTILLA AE-ADV2. PLANTILLA AVANZADA RELATIVA A LAS GARANTÍAS REALES RECIBIDAS POR LA ENTIDAD DECLARANTE

6.3.1.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A FILAS CONCRETAS

6.3.2.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A COLUMNAS ESPECÍFICAS

INSTRUCCIONES GENERALES

1.   ESTRUCTURA Y CONVENCIONES

1.1.   Estructura

1. El marco consta de cinco conjuntos de plantillas que comprenden un total de nueve plantillas de acuerdo con el siguiente esquema:

a) 

Parte A: Panorámica de las cargas:

— 
Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante.
— 
Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante.
— 
Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados.
— 
Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas.
b) 

Parte B: Datos sobre vencimientos:

— 
Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos.
c) 

Parte C: Cargas contingentes:

— 
Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes.
d) 

Parte D: Bonos garantizados:

— 
Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados.
e) 

Parte E: Datos avanzados:

— 
Plantilla AE-ADV-1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante.
— 
Plantilla AE-ADV-2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante.

2. En relación con cada plantilla, se facilitan las referencias jurídicas, así como otros detalles relativos a aspectos más generales de la comunicación de información.

1.2.   Norma contable

3. Las entidades comunicarán los importes en libros con arreglo al marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 11 y 12. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera deberán aplicar su correspondiente marco contable. En AE-SOU, las entidades comunicarán en general el importe en libros sin tener en cuenta ninguna compensación contable, si la hubiera, en consonancia con la presentación de información en términos brutos sobre las cargas de los activos y las garantías reales.

4. A efectos del presente anexo, las siglas «NIC» y «NIIF» se refieren a las normas internacionales de contabilidad, según estas se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. Para aquellas entidades que informen con arreglo a las NIIF, se han introducido referencias a las NIIF pertinentes.

1.3.   Convención sobre la numeración

5. Se utiliza en las presentes instrucciones la notación general que sigue para remitir a las columnas, filas y casillas de las plantillas: {Plantilla; Fila; Columna}. Se utiliza un asterisco para expresar que la validación se aplica a la fila o columna completas. Por ejemplo {AE-ASS; *; 2} se refiere al punto de datos de cualquier fila en la columna 2 de la plantilla AE-ASS.

6. Cuando se trate de validaciones dentro de una plantilla, se utilizará la notación que sigue para referirse a los puntos de datos de la plantilla: {Fila; Columna}.

1.4.   Convención sobre los signos

7. Las plantillas del anexo XVI seguirán la convención de signos descrita en el anexo V, parte 1, puntos 9 y 10.

1.5.   Nivel de aplicación

8. El nivel de aplicación de los requisitos de información sobre las cargas de los activos se ajusta al de los requisitos de información sobre fondos propios previsto en el artículo 430, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Por consiguiente, las entidades que no estén sujetas a requisitos prudenciales de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento no estarán obligadas a comunicar información sobre las cargas de los activos.

1.6.   Proporcionalidad

9. A efectos del artículo 19, apartado 3, letra c), del presente Reglamento, el nivel de cargas de los activos se calculará como sigue:

— 
Importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas = {AE-ASS;0010;0010}– {AE-ASS;0015;0010} +{AE-COL;0130;0010}.
— 
Total de activos y garantías reales = {AE-ASS;0010;0010} + {AE-ASS;0010;0060}– {AE-ASS;0015;0010} + {AE-COL;0130;0010}+{AE-COL;0130;0040}.
— 
Ratio de cargas de los activos = (importe en libros de los activos y las garantías reales con cargas)/(total de activos y garantías reales).

10. [Suprimido]

1.7.   Definición de cargas

11. A efectos del presente anexo y del anexo XVI, un activo se considerará con cargas si ha sido pignorado o si está sujeto a cualquier tipo de acuerdo, al que no pueda sustraerse libremente, en virtud del cual se destine a servir de garantía, personal o real, en cualquier operación, o a mejorar la calidad crediticia de la misma.

Cabe señalar que los activos pignorados cuya retirada esté sujeta a restricciones, tales como aquellos activos para cuya retirada o sustitución por otros activos se requiera autorización previa, deberán considerarse con cargas. La definición no se basa en una definición legal explícita, tal como la de transmisión de la propiedad, sino en principios económicos, dado que los marcos jurídicos pueden diferir de un país a otro a este respecto. No obstante, está estrechamente ligada a las condiciones contractuales. Los siguientes tipos de contratos están, a juicio de la ABE, adecuadamente cubiertos por la definición (enumeración no exhaustiva):

— 
Operaciones de financiación garantizadas, incluidos los contratos y pactos de recompra, las operaciones de préstamo de valores y otras formas de préstamo garantizado.
— 
Diversos tipos de contratos de garantía real, por ejemplo, las garantías reales constituidas por el valor de mercado de las operaciones de derivados.
— 
Las garantías personales financieras con garantía real. De no haber restricciones en lo que respecta a la retirada de las garantías reales correspondientes a la parte no utilizada de la garantía personal –por ejemplo, autorización previa–, solo deberá asignarse, de manera proporcional, el importe utilizado.
— 
Las garantías reales constituidas en sistemas de compensación, entidades de contrapartida central y otras entidades de infraestructura como condición para tener acceso al servicio. Se incluyen aquí los fondos de garantía para impagos y los márgenes iniciales.
— 
Las líneas de crédito de los bancos centrales. Los activos preasignados no deben considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.
— 
Los activos subyacentes a las estructuras de titulización, cuando los activos financieros no se hayan detraído, en términos contables, de los activos financieros de la entidad. Los activos que constituyan valores subyacentes retenidos no se considerarán con cargas, salvo que dichos valores estén pignorados o constituidos en garantía de algún modo a fin de asegurar una operación.
— 
Los activos que formen parte de conjuntos de cobertura de las emisiones de bonos garantizados. Los activos subyacentes a bonos garantizados se considerarán con cargas, salvo en determinadas situaciones en las que los correspondientes bonos garantizados estén en poder de la entidad (bonos emitidos por la propia entidad).
— 
Como principio general, los activos afectados a líneas de crédito no utilizadas y que puedan retirarse libremente no deberán considerarse con cargas.

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

2.   PARTE A: PANORÁMICA DE LAS CARGAS

12. Las plantillas panorámicas de las cargas diferencian los activos que se utilizan para respaldar las necesidades de financiación o de garantía en la fecha de balance («cargas puntuales») de aquellos que están disponibles para necesidades de financiación potenciales.

13. La plantilla panorámica muestra el importe de los activos con y sin cargas de la entidad declarante en forma de cuadro y por productos. Idéntico desglose se aplica asimismo a las garantías reales recibidas y a los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones.

2.1.   Plantilla AE-ASS. Activos de la entidad declarante

2.1.1.   Observaciones generales

14. En este punto se establecen las instrucciones aplicables respecto de los principales tipos de operación pertinentes a la hora de cumplimentar las plantillas AE.

Todas las operaciones que comporten un aumento del nivel de cargas a que está sujeta una entidad presentan dos vertientes que deberán comunicarse de manera independiente en las plantillas AE. Dichas operaciones se consignarán como fuente de cargas y asimismo como activo o garantía real con cargas.

En los siguientes ejemplos se describe cómo debe notificarse un tipo de operación de la presente parte; las mismas normas se aplicarán en las demás plantillas AE.

a)    Depósito con garantía real

Un depósito con garantía real se notificará como sigue:

i) 

el importe en libros del depósito se registrará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0070; c0010};

ii) 

cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0070; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

iii) 

cuando la garantía real haya sido recibida por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0070; c0030} y {AE-SOU; r0070; c0040}.

b)    Pactos de recompra/pactos de recompra inversa

Un pacto de recompra (en lo sucesivo, «repo») se consignará como sigue:

i) 

el importe en libros bruto del repo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0050; c0010};

ii) 

la garantía real del repo se consignará como sigue:

— 
cuando la garantía real es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0050; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
— 
si la garantía real ha sido recibida por la entidad declarante mediante un pacto de recompra inversa anterior (repo correspondiente), su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0050; c0030} y en {AE-SOU; r0050; c0040}.

c)    Financiación de bancos centrales

Dado que la financiación de bancos centrales con garantía real no constituye sino un caso específico de depósito con garantía real o repo en el que la contraparte es un banco central, se aplicará lo dispuesto en este punto 14, letras a) y b).

En las operaciones en las que no sea posible identificar la garantía real específica de cada operación, debido a la agrupación de las garantías, el desglose de dichas garantías se efectuará de manera proporcional, en función de la composición del conjunto de garantías reales.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

d)    Préstamo de valores

En las operaciones de préstamo de valores con garantía real en efectivo se aplicarán las normas relativas a los pactos de recompra y pactos de recompra inversa.

Los préstamos de valores sin garantía real en efectivo se consignarán como sigue:

i) 

el valor razonable de los valores tomados en préstamo se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0150; c0010}; cuando el prestamista no reciba valores a cambio de los valores prestados, sino una comisión, {AE-SOU; r0150; c0010} se consignará como cero;

ii) 

si los valores prestados como garantía real son un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0150; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};

iii) 

si los valores prestados como garantía real son recibidos por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0150; c0030} y {AE-SOU; r0150; c0040}.

e)    Derivados (pasivos)

Los derivados con garantía real cuyo valor razonable sea negativo se consignarán como sigue:

i) 

el importe en libros del derivado se consignará como fuente de cargas en {AE-SOU; r0020; c0010};

ii) 

las garantías reales (márgenes iniciales necesarios para abrir la posición y toda garantía real constituida por el valor de mercado de las operaciones de derivados) se comunicarán como sigue:

— 
si es un activo de la entidad declarante: su importe en libros se consignará en {AE-ASS; *; c0010} y {AE-SOU; r0020; c0030}; su valor razonable se consignará en {AE-ASS; *; c0040};
— 
si se trata de garantías reales recibidas por la entidad declarante, su valor razonable se consignará en {AE-COL; *; c0010}, {AE-SOU; r0020; c0030} y {AE-SOU; r0020; c0040}.

f)    Bonos garantizados

A efectos de toda la información sobre las cargas de los activos que debe comunicarse, se entiende por bonos garantizados los instrumentos a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/UE, con independencia de si estos instrumentos adoptan o no la forma jurídica de valores.

No se aplicarán normas específicas a los bonos garantizados cuando la entidad declarante no retenga parte alguna de los valores emitidos.

En caso de retención de una parte de la emisión, y a fin de evitar el doble cómputo, se aplicará el tratamiento que a continuación se indica:

i) 

Si los bonos garantizados propios no han sido pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y aún no pignorados se consignará en las plantillas AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre los bonos garantizados retenidos y aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles para cargas) se notificará en la plantilla AE-NPL.

ii) 

Si los bonos garantizados propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura que respalde los valores retenidos y pignorados se incluirá en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

En el cuadro siguiente se detalla cómo debe notificarse una emisión de bonos garantizados por importe de 100 EUR, de los cuales un 15 % esté retenido y no pignorado y un 10 % esté retenido y pignorado como garantía real en un pacto de recompra con el banco central por importe de 11 EUR, cuando el conjunto de activos de cobertura incluya préstamos no garantizados y el importe en libros de los préstamos sea de 150 EUR.



FUENTES DE CARGAS

Tipo

Importe

Celdas

Préstamos con cargas

Celdas

Bonos garantizados

75 % (100) = 75

{AE-Sources, r110, c010}

75 % (150) = 112,5

{AE-Assets, r100, c010}

{AE-Sources, r110, c030}

Financiación del banco central

11

{AE-Sources, r060, c010}

10 % (150) = 15

{AE-Assets, r100, c010}

{AE-Sources, r060, c030}

SIN CARGAS

Tipo

Importe

Celdas

Préstamos con cargas

Celdas

Bonos garantizados propios retenidos

15 % (100) = 15

{AE-Not pledged, r010, c040}

15 % (150) = 22,5

{AE-Assets, r100, c060}

{AE-Not pledged, r020, c010}

g)    Titulizaciones

Por titulizaciones se entienden los valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que se han originado en una operación de titulización, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

En el caso de titulizaciones que se mantengan en el balance (no dadas de baja en cuentas), se aplicarán las disposiciones aplicables a los bonos garantizados.

Las titulizaciones dadas de baja en cuentas no constituirán cargas en caso de tenencia de algunos valores por parte de la entidad. Dichos valores figurarán en la cartera de negociación o en la cartera de inversión de las entidades declarantes como cualesquiera otros valores emitidos por un tercero.

2.1.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Activos de la entidad declarante

NIC 1.9.a), Guía de Implementación (GI) 6; total de activos de la entidad declarante registrado en su balance.

0015

De los cuales: activos fiduciarios admisibles

Los activos fiduciarios que cumplan todas las condiciones siguientes:

a)  que estén reconocidos en el balance de la entidad en virtud de los principios contables nacionales generalmente aceptados, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 86/635/CEE;

b)  que cumplan los criterios de no reconocimiento establecidos en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002;

c)  que cumplan los criterios de no consolidación establecidos en la NIIF 10, aplicada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, en su caso.

0020

Préstamos a la vista

NIC 1.54.i)

Las entidades comunicarán los saldos a cobrar a la vista en bancos centrales y otras entidades. El efectivo, esto es, las tenencias de billetes y monedas nacionales y extranjeros en circulación utilizados habitualmente para efectuar pagos se incluirá en la fila «Otros activos».

0030

Instrumentos de patrimonio

Instrumentos de patrimonio en poder de la entidad declarante, tal como se definen en la NIC 32.1.

0040

Valores representativos de deuda

Anexo V, parte 1, punto 31.

Las entidades notificarán los instrumentos de deuda en su poder emitidos como valores y que no son préstamos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/379 (1).

0050

De las cuales: bonos garantizados

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que constituyan obligaciones a tenor del artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE.

0060

De las cuales: titulizaciones

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que sean titulizaciones, según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0070

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las administraciones públicas.

0080

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan las sociedades financieras, según se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letras c) y d).

0090

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Valores representativos de deuda en poder de la entidad declarante que emitan sociedades no financieras, tal como se definen en el anexo V, parte I, punto 42, letra e).

0100

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Préstamos y anticipos, esto es instrumentos de deuda que no sean valores en poder de las entidades declarantes, excluidos los saldos a cobrar a la vista.

0110

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista que estén garantizados por bienes inmuebles con arreglo al anexo V, parte 2, punto 86.

0120

Otros activos

Activos de la entidad declarante registrados en el balance y distintos de los consignados en las filas 0020 a 0040 y 0100, y distintos también de los valores representativos de deuda propios y de los instrumentos de patrimonio propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance.

En este caso, los instrumentos de deuda propios se incluirán en la fila 0240 de la plantilla AE-COL y los instrumentos de patrimonio propios se excluirán de la información relativa a las cargas de los activos.

(1)   

Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (BCE/2021/2) (DO L 73 de 3.3.2013, p. 16).

2.1.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe en libros de los activos con cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus activos sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo. Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

0020

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0030

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos con cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0035

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

El importe en libros de los activos con cargas hipotéticamente admisibles como activos de liquidez y calidad crediticia sumamente elevadas (EHQLA, por sus siglas en inglés) y activos de liquidez y calidad crediticia elevadas (HQLA, por sus siglas en inglés).

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo.

Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El importe en libros de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.

0040

Valor razonable de los activos con cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF.

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

0050

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sujetos a cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0055

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de los activos con cargas que son hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles son los activos enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y los artículos 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento Delegado.

0060

Importe en libros de los activos sin cargas

Las entidades comunicarán el importe en libros de los activos libres de cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

0070

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0080

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Importe en libros de los activos sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0085

De los cuales: EHQLA y HQLA

Importe en libros de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El importe en libros de los EHQLA y los HQLA será el importe en libros antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0090

Valor razonable de los activos sin cargas

NIIF 13 y artículo 8 de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a las entidades no sujetas a las NIIF.

Las entidades comunicarán el importe en libros de sus valores representativos de deuda sin cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero será el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

0100

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los valores representativos de deuda sin cargas en poder de la entidad declarante que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0105

De los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de los EHQLA y HQLA sin cargas enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

2.2.   Plantilla AE-COL. Garantías reales recibidas por la entidad declarante

2.2.1.   Observaciones generales

15. En relación con las garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, la categoría de activos «sin cargas» se dividirá entre los activos «disponibles para cargas» o que puedan ser objeto de cargas y los activos «no disponibles para cargas».

16. Los activos no estarán disponibles para cargas cuando se hayan recibido como garantía real y la entidad declarante no esté autorizada a vender o repignorar dicha garantía, salvo en caso de impago por parte del propietario de la citada garantía. Los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios no estarán disponibles para cargas cuando exista cualquier restricción en las condiciones de la emisión en cuanto a la venta o la repignoración de los valores cuya tenencia se ostente.

17. A efectos de la información sobre las cargas de los activos, los valores tomados en préstamo a cambio de una comisión, sin aportar garantías en efectivo ni otras garantías reales, se consignarán como garantías reales recibidas.

2.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0130

Garantías reales recibidas por la entidad declarante

Todas las categorías de garantías reales recibidas por la entidad declarante.

0140

Préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos a la vista.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.

0150

Instrumentos de patrimonio

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en instrumentos de patrimonio.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.

0160

Valores representativos de deuda

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.

0170

De las cuales: bonos garantizados

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en bonos garantizados.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.

0180

De las cuales: titulizaciones

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en titulizaciones.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.

0190

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por administraciones públicas.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.

0200

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades financieras.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.

0210

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en valores representativos de deuda emitidos por sociedades no financieras.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.

0220

Préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en préstamos y anticipos distintos de préstamos a la vista.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0100 de la plantilla AE-ASS.

0230

Otras garantías reales recibidas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante consistentes en otros activos.

Véanse las referencias jurídicas e instrucciones relativas a la fila 0120 de la plantilla AE-ASS.

0240

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios

Los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos ni titulizaciones propias emitidas.

Como, de acuerdo con la NIC 39.42, los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos o recomprados reducen los correspondientes pasivos financieros, dichos valores no se incluirán en la categoría de activos de la entidad declarante (fila 0010 de la plantilla AE-ASS). Los valores representativos de deuda propios que las entidades no sujetas a las NIIF no puedan dar de baja en el balance se incluirán en esta fila.

Los bonos garantizados propios emitidos y las titulizaciones propias emitidas no se consignarán en esta categoría, dado que en estos casos se aplican otras normas a fin de evitar un doble cómputo:

a)  Si los valores representativos de deuda propios están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas.

b)  Si los valores representativos de deuda propios no han sido aún pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden esos valores retenidos y aún no pignorados se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas. Toda información adicional sobre este segundo tipo de valores representativos de deuda propios aún no pignorados (activos subyacentes, valor razonable y admisibilidad de los que estén disponibles para cargas, y valor nominal de los no disponibles a tal efecto) se notificará en la plantilla AE-NPL.

0245

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que han sido retenidos por la entidad declarante y están libres de cargas.

A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a)  Si estos valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b)  Si estos valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS (F 32.01) como activos sin cargas.

0250

TOTAL DE ACTIVOS, GARANTÍAS REALES RECIBIDAS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PROPIOS EMITIDOS

Todos los activos de la entidad declarante consignados en su balance, todas las clases de garantías reales recibidas por la entidad declarante y los valores representativos de deuda propios emitidos y retenidos por la entidad declarante que no sean bonos garantizados propios emitidos o titulizaciones propias emitidas.

2.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas

Las entidades comunicarán el valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios mantenidos o retenidos por ellas que estén sujetos a cargas de conformidad con la definición de cargas de los activos a la que se hace referencia en el punto 11 del presente anexo.

El valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración (véase la NIIF 13 Valoración del valor razonable).

0020

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0030

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos con cargas que estén en poder de la entidad declarante o retenidos por esta y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0035

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0040

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de las garantías reales recibidas por la entidad declarante que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas, al estar la entidad declarante autorizada a venderlas o repignorarlas en ausencia de impago por parte del propietario de la garantía real. Incluye asimismo el valor razonable de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que no tengan cargas pero que estén disponibles para cargas.

0050

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, disponibles para cargas, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0060

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de las garantías reales recibidas o los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, que estén disponibles para cargas y sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0065

De los cuales: EHQLA y HQLA

Valor razonable de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta, distintos de posiciones de titulización o bonos garantizados propios, que no tienen cargas pero que están disponibles para cargas, que pueden considerarse EHQLA y HQLA, según se enumeran en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, y que cumplen los requisitos generales y operativos establecidos en sus artículos 7 y 8, así como los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en sus artículos 10 a 16 y 35 a 37.

El valor razonable de los EHQLA y HQLA será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0070

Valor nominal de las garantías reales recibidas o de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de las garantías reales recibidas en poder de la entidad declarante sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

Incluye asimismo el valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos, distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios, retenidos por la entidad declarante y que no tengan cargas ni estén disponibles para cargas.

2.3.   Plantilla AE-NPL. Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

2.3.1.   Observaciones generales

18. A fin de evitar un doble cómputo, se aplicará la norma siguiente en lo que respecta a los bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y retenidos por la entidad declarante:

a) 

Si los citados valores están pignorados, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos con cargas. La fuente de financiación en caso de pignoración de bonos garantizados y titulizaciones propios será la nueva operación en la que se pignoran los valores (financiación de un banco central u otro tipo de financiación garantizada) y no la emisión inicial de los bonos garantizados o las titulizaciones.

b) 

Si los mencionados valores aún no se han pignorado, el importe del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que los respalden se consignará en la plantilla AE-ASS como activos sin cargas.

2.3.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos y aún no pignorados

Bonos garantizados y titulizaciones propios emitidos que hayan sido retenidos por la entidad declarante y estén libres de cargas.

0020

Bonos garantizados emitidos retenidos

Bonos garantizados propios emitidos retenidos por la entidad declarante y sin cargas.

0030

Titulizaciones emitidas retenidas

Titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

0040

Tramo preferente

Tramo preferente de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0050

Tramo de riesgo intermedio

Tramo de riesgo intermedio de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Se considerarán tramos de riesgo intermedio todos los tramos que no sean preferentes, es decir, el último que absorba las pérdidas, o tramo de primera pérdida. Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

0060

Tramo de primera pérdida

Tramo de primera pérdida de las titulizaciones propias emitidas retenidas por la entidad declarante y sin cargas.

Véase el artículo 4, apartado 1, punto 67, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

2.3.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe en libros del conjunto de activos subyacente

Importe en libros del conjunto de activos de cobertura/activos subyacentes que respalden los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que aún no se hayan pignorado.

0020

Valor razonable de los valores representativos de deuda emitidos disponibles para cargas

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas pero que estén disponibles para cargas.

0030

De los cuales: admisibles por bancos centrales

Valor razonable de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos que satisfagan todas las condiciones siguientes:

a)  que no tengan cargas;

b)  que estén disponibles para cargas;

c)  que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0035

De los cuales: EHQLA y HQLA hipotéticamente admisibles

Valor razonable de las garantías reales recibidas con cargas, en su caso en cualquier operación de toma de valores en préstamo, o los valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que sean hipotéticamente admisibles como EHQLA y HQLA.

A efectos del presente Reglamento, los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles serán garantías reales recibidas o valores representativos de deuda propios emitidos en poder de la entidad o retenidos por esta que correspondan a los enumerados en los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 y que cumplirían los requisitos generales y operativos establecidos en los artículos 7 y 8 de dicho Reglamento Delegado si no fuera por su condición de activos con cargas de conformidad con el presente anexo XVII. Los EHQLA con cargas y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles deberán cumplir también los requisitos específicos de la categoría de exposición establecidos en los artículos 10 a 16 y 35 a 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61. El valor razonable de los EHQLA con cargas hipotéticamente admisibles y los HQLA con cargas hipotéticamente admisibles será el valor razonable antes de la aplicación de los recortes de valoración contemplados en los artículos 10 a 16 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

0040

Valor nominal de los valores representativos de deuda propios emitidos no disponibles para cargas

Valor nominal de los bonos garantizados y titulizaciones propios retenidos sin cargas y que no estén disponibles para cargas.

2.4.   Plantilla AE-SOU. Fuentes de cargas

2.4.1.   Observaciones generales

19. Esta plantilla ofrece información sobre la importancia, para la entidad declarante, de las distintas fuentes de cargas, incluidas aquellas a las que no se vincula financiación, como los compromisos de préstamo o las garantías personales financieras recibidas y el préstamo de valores con garantías reales distintas de efectivo.

20. El importe total de los activos y las garantías reales recibidas en las plantillas AE-ASS y AE-COL deberán cumplir la siguiente norma de validación: {AE-SOU; r0170; c0030} = {AE-ASS; r0010; c0010} + {AE-COL; r0130; c0010} + {AE-COL; r0240; c0010}.

2.4.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Importe en libros de pasivos financieros seleccionados

Importe en libros de pasivos financieros con garantía real seleccionados de la entidad declarante, en la medida en que dichos pasivos comporten para la entidad cargas de activos.

0020

Derivados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, es decir, aquellos cuyo valor razonable sea negativo, en la medida en que dichos derivados comporten para la entidad cargas de activos.

0030

De las cuales: OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros no negociados en mercados organizados, en la medida en que dichos derivados comporten cargas de activos.

0040

Depósitos

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

0050

Pactos de recompra

Importe en libros bruto (sin compensación permitida en el marco contable) de los pactos de recompra de la entidad declarante en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pactos de recompra (repos) son operaciones en las que la entidad declarante recibe efectivo a cambio de activos financieros vendidos a un precio determinado con el compromiso de recomprar esos mismos activos (u otros idénticos) a un precio fijo en una fecha futura especificada. Deberán consignarse como pactos de recompra las siguientes variantes de operaciones asimilables a pactos de recompra:

a)  importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de préstamo de valores contra garantía real en efectivo; y

b)  importes recibidos a cambio de valores temporalmente transferidos a terceros en forma de operación simultánea.

0060

De las cuales: bancos centrales

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante celebrados con bancos centrales, en la medida en que dichas operaciones comporten cargas de activos.

0070

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

0080

De las cuales: bancos centrales

Importe en libros de los depósitos con garantía real de la entidad declarante en bancos centrales, excluidos los pactos de recompra, en la medida en que dichos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

0090

Valores representativos de deuda emitidos

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

La parte retenida de cualquier emisión estará sujeta al tratamiento específico establecido en la parte A, punto 15, inciso vi), de modo que solo el porcentaje de los valores representativos de deuda colocado fuera de los entes del grupo deberá incluirse en esta categoría.

0100

De las cuales: bonos garantizados emitidos

Importe en libros de los bonos garantizados de cuyos activos sea originadora la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

0110

De las cuales: titulizaciones emitidas

Importe en libros de las titulizaciones emitidas por la entidad declarante, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

0120

Otras fuentes de cargas

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

0130

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos

Valor nominal de los compromisos de préstamo recibidos por la entidad declarante, en la medida en que dichos compromisos recibidos comporten para la entidad cargas de activos.

0140

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas

Valor nominal de las garantías personales financieras recibidas por la entidad declarante, en la medida en que dichas garantías recibidas comporten para la entidad cargas de activos.

0150

Valor razonable de los valores tomados en préstamo con garantía real distinta de efectivo

Valor razonable de los valores tomados en préstamo por la entidad declarante sin garantía real en efectivo, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

0160

Otros

Importe de las operaciones con garantía real de la entidad declarante no incluidas en los elementos enumerados en las filas 0130 a 0150, excluidos los pasivos financieros, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

0170

TOTAL FUENTES DE CARGAS

Importe de todas las operaciones con garantía real de la entidad declarante, en la medida en que dichas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

2.4.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pasivos financieros se consignarán por su importe en libros; los pasivos contingentes se consignarán por su valor nominal; y los valores prestados con garantía real distinta de efectivo se consignarán por su valor razonable.

0020

De las cuales: de otros entes del grupo

Importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía distinta de efectivo, en la medida en que la contraparte sea cualquier otro ente dentro del ámbito de consolidación prudencial y la operación comporte para la entidad cargas de activos.

Para las normas aplicables a los tipos de importe, véanse las instrucciones correspondientes a la columna 0010.

0030

Activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones con cargas

Importe de los activos, garantías reales recibidas y valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

A fin de garantizar la coherencia con los criterios de las plantillas AE-ASS y AE-COL, los activos de la entidad declarante registrados en el balance se consignarán por su importe en libros; las garantías reales recibidas reutilizadas y los valores propios emitidos con cargas distintos de bonos garantizados y titulizaciones se consignarán por su valor razonable.

0040

De las cuales: garantías reales recibidas reutilizadas

Valor razonable de las garantías reales recibidas que sean reutilizadas/tengan cargas como consecuencia de los distintos tipos de operaciones indicadas en las filas.

050

De los cuales: valores representativos de deuda propios con cargas

Valor razonable de los valores propios emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones que tengan cargas como consecuencia de los diversos tipos de operaciones indicadas en las filas.

3.   PARTE B: DATOS SOBRE VENCIMIENTOS

3.1.   Observaciones generales

21. La plantilla incluida en la parte B muestra una panorámica del importe de los activos con cargas y las garantías reales recibidas reutilizadas que están comprendidos en los intervalos definidos de vencimiento residual de los pasivos correspondientes.

3.2.   Plantilla AE-MAT. Datos sobre vencimientos

3.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Activos con cargas

A efectos de esta plantilla, los activos con cargas incluirán todo lo siguiente:

a)  los activos de la entidad declarante (véanse las instrucciones de la fila 0010 de la plantilla AE-ASS), que se consignarán por su importe en libros;

b)  los valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones (véanse las instrucciones de la fila 240 de la plantilla AE-COL), que se consignarán por su valor razonable.

Estos importes se distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores).

0020

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de recepción)

Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU.

Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, en función del vencimiento residual de la operación que haya generado para la entidad la recepción de las garantías reales objeto de reutilización (componente de recepción).

0030

Garantías reales recibidas reutilizadas (componente de reutilización)

Véanse las instrucciones de la fila 130 de la plantilla AE-COL y la columna 0040 de la plantilla AE-SOU.

Las entidades consignarán los importes por su valor razonable y los distribuirán entre los distintos períodos de vencimiento residual especificados en las columnas, de acuerdo con el vencimiento residual de la fuente de cargas (componente de reutilización): pasivo correspondiente, pasivo contingente u operación de préstamo de valores.

3.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Vencimiento abierto

A la vista, sin fecha específica de vencimiento

0020

Intradía

Plazo inferior o igual a 1 día

0030

> 1 día ≤ 1 semana

Plazo superior a 1 día e inferior o igual a 1 semana

0040

> 1 semana ≤ 2 semanas

Plazo superior a 1 semana e inferior o igual a 2 semanas

0050

> 2 semanas ≤ 1mes

Plazo superior a 2 semanas e inferior o igual a 1 mes

0060

> 1 mes ≤ 3 meses

Plazo superior a 1 mes e inferior o igual a 3 meses

0070

> 3 meses ≤ 6 meses

Plazo superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses

0080

> 6 meses ≤ 1 año

Plazo superior a 6 meses e inferior o igual a 1 año

0090

> 1 año ≤ 2 años

Plazo superior a 1 año e inferior o igual a 2 años

0100

> 2 años ≤ 3 años

Plazo superior a 2 años e inferior o igual a 3 años

0110

> 3 años ≤ 5 años

Plazo superior a 3 años e inferior o igual a 5 años

0120

> 5 años ≤ 10 años

Plazo superior a 5 años e inferior o igual a 10 años

0130

> 10 años

Plazo superior a 10 años

4.   PARTE C: CARGAS CONTINGENTES

4.1.   Observaciones generales

22. Las entidades presentarán en esta plantilla el nivel de cargas de los activos que dé lugar a una serie de escenarios de tensión.

23. Por cargas contingentes se entienden los activos adicionales que podría resultar necesario cargar cuando la entidad declarante se enfrente a circunstancias adversas provocadas por un hecho externo sobre el que no ejerza control alguno (incluida una rebaja de la calificación crediticia, la disminución del valor razonable de los activos con cargas o una pérdida de confianza generalizada). En tales casos, la entidad declarante deberá dotar cargas adicionales como consecuencia de operaciones ya existentes. El importe adicional de activos con cargas se calculará deduciendo el impacto de las operaciones de cobertura de la entidad frente a las circunstancias contempladas en el marco de los referidos escenarios de tensión.

24. Esta plantilla de notificación de cargas contingentes contempla los dos escenarios siguientes, que se exponen con mayor detalle en las secciones 4.1.1 y 4.1.2. Los datos comunicados constituirán una estimación razonable efectuada por la entidad a partir de la mejor información disponible.

a) 

Disminución en un 30 % del valor razonable de los activos con cargas. Este escenario únicamente contempla una modificación del valor razonable subyacente de los activos, con exclusión de cualquier otra modificación que pueda afectar a su importe en libros, tal como pérdidas o ganancias por diferencias de cambio de divisas o un posible deterioro de valor. La entidad declarante podría entonces verse obligada a aumentar las garantías reales a fin de mantener constante el valor de las mismas.

b) 

Una depreciación del 10 % de cada una de las monedas en que la entidad tenga pasivos por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

25. Deberán presentarse ambos escenarios de manera independiente, y las depreciaciones de monedas significativas deberán comunicarse asimismo de manera independiente unas de otras. En consecuencia, las entidades no tendrán en cuenta las correlaciones entre los escenarios.

4.1.1.   Escenario A: Disminución en un 30 % de los activos con cargas

26. Se partirá del supuesto de una disminución en un 30 % del valor de todos los activos con cargas. La necesidad de garantías reales adicionales que se derive de dicha disminución tendrá en cuenta los niveles existentes de sobregarantía, de modo que solo se mantenga el nivel mínimo de cobertura con garantía real. Esa necesidad de garantías reales adicionales también tendrá en cuenta las condiciones establecidas en los contratos y acuerdos afectados, incluidos los umbrales de activación.

27. Únicamente se tomarán en consideración aquellos contratos y acuerdos que prevean la obligación legal de proporcionar garantías reales adicionales. Ello incluye las emisiones de bonos garantizados que comporten la obligación legal de mantener unos niveles mínimos de sobregarantía, pero no la de mantener los niveles previos de calificación crediticia del bono garantizado.

4.1.2.   Escenario B: Depreciación del 10 % de las monedas significativas

28. Una moneda será significativa si la entidad declarante tiene pasivos denominados en la misma por un importe agregado igual o superior al 5 % del total de sus pasivos.

29. El cálculo de una depreciación del 10 % tendrá en cuenta tanto las variaciones del activo como del pasivo, es decir, se centrará en los desfases entre activos y pasivos. Así, por ejemplo, las operaciones con pacto de recompra en dólares estadounidenses basadas en activos denominados en dicha moneda no generarán cargas adicionales, en tanto que si esas mismas operaciones se basan en activos denominados en euros sí generarán tales cargas.

30. Este cálculo englobará todas las operaciones que incorporen distintas monedas.

4.2.   Plantilla AE-CONT. Cargas contingentes

4.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

31. Véanse las instrucciones relativas a filas concretas de la plantilla AE-SOU en la sección 2.4.2. El contenido de las filas de la plantilla AE-CONT no difiere del de la plantilla AE-SOU.

4.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Pasivos correspondientes, pasivos contingentes o valores prestados

Son válidas las mismas instrucciones y datos que para la columna 0010 de la plantilla AE-SOU; el importe de los pasivos financieros correspondientes, pasivos contingentes (compromisos de préstamo recibidos y garantías personales financieras recibidas) y valores prestados con garantía real distinta de efectivo, en la medida en que estas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Tal como se indica para cada fila de la plantilla, las entidades consignarán los pasivos financieros por su importe en libros, los pasivos contingentes, por su valor nominal, y los valores prestados con garantía distinta de efectivo, por su valor razonable.

0020

A.  Importe adicional de activos con cargas

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de que se verificase el escenario A.

Con arreglo a las instrucciones de la parte A, las entidades consignarán los citados importes por su importe en libros cuando el importe esté vinculado a activos de la entidad declarante, o por su valor razonable, si está vinculado a la garantía recibida. Los importes que excedan de los activos y las garantías reales sin cargas de la entidad se consignarán por su valor razonable.

0030

B.  Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 1

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 1 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.

0040

B.  Importe adicional de activos con cargas. Moneda significativa 2

Importe adicional de activos que quedarían con cargas como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que podrían ser de aplicación en caso de depreciación de la moneda significativa 2 en el escenario B.

Véanse las normas sobre los tipos de importe en la fila 0020.

5.   PARTE D: BONOS GARANTIZADOS

5.1.   Observaciones generales

32. La información contemplada en esta plantilla se notificará respecto de todos los bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM emitidos por la entidad declarante. Por bonos garantizados conformes con la Directiva OICVM se entenderán las obligaciones a que se refiere el artículo 52, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE. Se trata de bonos garantizados emitidos por la entidad declarante en relación con los cuales esta última habrá de estar sometida por la legislación aplicable a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de los mismos, y en relación con los cuales esté prevista la obligación de invertir los importes resultantes de su emisión, conforme a la legislación, en activos que, durante todo el período de validez de los bonos puedan cubrir los compromisos que estos comporten, y que, en caso de quiebra del emisor, se utilicen de manera prioritaria para el reembolso del principal y el pago de los intereses devengados.

33. Los bonos garantizados emitidos por la entidad declarante, o por cuenta de esta, que no sean conformes con la Directiva OICVM no se notificarán en las plantillas AE-CB.

34. La notificación se efectuará de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bonos garantizados, esto es, el marco jurídico que regule el programa de bonos garantizados.

5.2.   Plantilla AE-CB. Emisión de bonos garantizados

5.2.1.   Instrucciones relativas al eje de las z



Eje de las z

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Identificador del conjunto de activos de cobertura (abierto)

El identificador del conjunto de activos de cobertura constará del nombre o la abreviatura inequívoca del ente emisor del mismo y la denominación del conjunto de activos de cobertura concreto que esté sujeto a las pertinentes medidas de protección de los bonos garantizados.

5.2.2.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Valor nominal

El valor nominal será la suma de los derechos al cobro del principal determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

0020

Valor actual (permuta)/valor de mercado

El valor actual (permuta) será la suma de los derechos al cobro del principal y los intereses, descontados por una curva de rendimientos sin riesgo específica por divisas, determinada con arreglo a las normas del régimen legal pertinente de los bonos garantizados que resulten aplicables para establecer la cobertura suficiente.

En las columnas 0080 y 0210, que se refieren a las posiciones en derivados del conjunto de cobertura, se comunicará el valor de mercado.

0030

Valor específico del activo

El valor específico del activo será el valor económico de los activos que integran el conjunto de cobertura, que podrá venir dado por un valor razonable con arreglo a la NIIF 13, un valor de mercado observable a partir de las operaciones ejecutadas en mercados líquidos, o un valor actual que descuente los futuros flujos de efectivo de un activo por una curva de tipos de interés específica de ese activo.

0040

Importe en libros

El importe en libros de un pasivo por bonos garantizados o de un activo del conjunto de cobertura será el valor contable atribuido por el emisor del bono garantizado.

5.2.3.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

¿Se cumple lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013? [SÍ/NO]

Las entidades deberán especificar si el conjunto de activos de cobertura cumple los requisitos establecidos en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para poderse acoger al trato preferente previsto en ese mismo artículo 129, apartados 4 y 5.

0012

En caso afirmativo, indíquese la principal clase de activos del conjunto de cobertura

Si el conjunto de activos de cobertura puede acogerse al trato preferente previsto en el artículo 129, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (respuesta «SÍ» en la columna 0011), se indicará en esta casilla la principal clase de activos que lo integra. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo 129, apartado 1, de dicho Reglamento y se indicarán, por tanto, los códigos «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g». Cuando la principal clase de activos del conjunto de cobertura no corresponda a ninguna de las categorías anteriores, se utilizará el código «h».

0020-0140

Pasivos por bonos garantizados

Los pasivos por bonos garantizados serán los pasivos que contrae el ente emisor al emitir bonos garantizados y comprenden todas las posiciones definidas por el régimen legal pertinente de los bonos garantizados que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados (pueden incluir, entre otros, valores en circulación, así como las posiciones en derivados de las contrapartes del emisor del bono, a cuyo conjunto de activos de cobertura se atribuya un valor de mercado negativo, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, y que se asimilen a pasivos por bonos garantizados de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados).

0020

Fecha de información

Importes de los pasivos por bonos garantizados, con exclusión de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura, con arreglo a los distintos intervalos de fechas futuras.

0030

+ 6 meses

La fecha «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Los importes comunicados se basarán en el supuesto de que no haya habido variaciones en los pasivos por bonos garantizados con respecto a la fecha de referencia de la información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

0040-0070

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 0030), en relación con momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.

0080

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto negativo

Valor de mercado neto negativo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto negativo.

Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado negativo deberán estar cubiertas por activos admisibles del conjunto de cobertura.

El valor de mercado neto negativo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de referencia de la información.

0090-0140

Calificación crediticia externa de los bonos garantizados

Las entidades deberán presentar información sobre las calificaciones crediticias externas de los correspondientes bonos garantizados existentes en la fecha de información.

0090

Agencia de calificación crediticia 1

Si en la fecha de información existe una calificación crediticia de al menos una agencia de calificación, las entidades facilitarán el nombre de una de dichas agencias de calificación crediticia. Si en la fecha de información se dispone de calificaciones crediticias de más de tres agencias de calificación, las tres agencias de calificación a las que se proporcione información se seleccionarán en función de su preeminencia en el mercado.

0100

Calificación crediticia 1

Calificación crediticia del bono garantizado en la fecha de referencia de la información emitida por la agencia de calificación notificada en la columna 0090.

Si se dispone de calificaciones crediticias a largo y a corto plazo emitidas por una misma agencia de calificación, se notificará la calificación a largo plazo. La calificación crediticia que deberá notificarse incluirá todo posible modificador.

0110, 0130

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Cuando otras agencias de calificación hayan emitido calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información, se procederá del mismo modo que en el caso de la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090).

0120, 0140

Calificación crediticia 2 y calificación crediticia 3

En relación con otras calificaciones crediticias de los bonos garantizados en la fecha de referencia de la información emitidas por las agencias de calificación 2 y 3, se procederá del mismo modo que en el caso de la calificación crediticia 1 (columna 0100).

0150-0250

Conjunto de activos de cobertura

El conjunto de activos de cobertura abarcará todas las posiciones —incluidas las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor del bono garantizado, presenten un valor de mercado neto positivo— que estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

0150

Fecha de información

Importes de los activos que integren el conjunto de cobertura, excluidas las posiciones en derivados de dicho conjunto de cobertura.

Este importe incluirá los requisitos mínimos de sobregarantía más toda sobregarantía adicional que exceda de dicho mínimo, siempre que esté sujeta a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados.

0160

+ 6 meses

La fecha de información «+ 6 meses» denota el momento en el cual habrán transcurrido 6 meses desde la fecha de referencia de la información. Las entidades comunicarán los importes basándose en el supuesto de que no haya habido variaciones en el conjunto de activos de cobertura con respecto a la fecha de información, salvedad hecha de las amortizaciones. En ausencia de un calendario de pagos preestablecido, para los importes pendientes en fechas futuras deberá atenderse de manera sistemática a los vencimientos previstos.

0170-0200

+ 12 meses-+ 10 años

Al igual que en el caso de «+ 6 meses» (columna 0160), en relación con el momento en el cual hayan transcurrido los plazos que se indican desde la fecha de referencia de la información.

0210

Posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura con valor de mercado neto positivo

Valor de mercado neto positivo de las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura que, desde la perspectiva del emisor de los bonos garantizados, tengan un valor de mercado neto positivo.

Las posiciones en derivados del conjunto de activos de cobertura serán posiciones netas en derivados que, de conformidad con el régimen legal pertinente de los bonos garantizados, se hayan incluido en el conjunto de activos de cobertura y estén sujetas a las correspondientes medidas de protección de los bonos garantizados, de modo que tales posiciones en derivados con valor de mercado positivo no formarán parte de la masa concursal del emisor de los bonos garantizados.

El valor de mercado neto positivo únicamente deberá notificarse en lo que respecta a la fecha de información.

0220-0250

Exceso del importe del conjunto de activos de cobertura con respecto a los requisitos mínimos de cobertura

Importe del conjunto de activos de cobertura, incluidas las posiciones en derivados con valor de mercado neto positivo, que exceda de los requisitos mínimos de cobertura (sobregarantía).

0220

Según el régimen legal pertinente de los bonos garantizados

Importe de la sobregarantía en relación con la cobertura mínima exigida con arreglo al régimen legal pertinente de los bonos garantizados.

0230-0250

Según la metodología de las agencias de calificación crediticia destinada a mantener la actual calificación crediticia externa del bono garantizado

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la correspondiente agencia de calificación crediticia, se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia vigente emitida por dicha agencia de calificación.

0230

Agencia de calificación crediticia 1

Importe de la sobregarantía en relación con el nivel que, de acuerdo con la información de que disponga el emisor de los bonos garantizados sobre la metodología aplicada por la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0090), se necesitaría como mínimo para respaldar la calificación crediticia 1 (columna 0100).

0240-0250

Agencia de calificación crediticia 2 y agencia de calificación crediticia 3

Las instrucciones relativas a la agencia de calificación crediticia 1 (columna 0230) son válidas asimismo por lo que se refiere a la agencia de calificación crediticia 2 (columna 0110) y a la agencia de calificación crediticia 3 (columna 0130).

6.   PARTE E: DATOS AVANZADOS

6.1.   Observaciones generales

35. La parte E reproduce la estructura de las plantillas panorámicas de las cargas de la parte A, previendo plantillas diferenciadas para las cargas de los activos de la entidad declarante y las garantías reales recibidas: AE-ADV1 y AE-ADV2, respectivamente. En consecuencia, los pasivos correspondientes concordarán con los pasivos garantizados por los activos con cargas y no deberá existir una relación biunívoca.

6.2.   Plantilla AE-ADV1. Plantilla avanzada relativa a los activos de la entidad declarante

6.2.1.   Instrucciones relativas a filas concretas



Filas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010-0020

Financiación de bancos centrales (de todo tipo, repos incluidos)

Todos los tipos de pasivos de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación sea un banco central.

Los activos preasignados en bancos centrales no deberán considerarse con cargas, salvo que el banco central no permita la retirada de ningún activo depositado sin autorización previa. Por lo que se refiere a las garantías personales financieras no utilizadas, la parte no utilizada, esto es, aquella que exceda del importe mínimo exigido por el banco central, deberá asignarse de forma proporcional a los activos depositados en el banco central.

0030-0040

Derivados negociados en mercados organizados

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados estén admitidos a cotización o se negocien en mercados de inversión reconocidos o designados y comporten para la entidad cargas de activos.

0050-0060

Derivados OTC

Importe en libros de los derivados con garantía real de la entidad declarante que sean pasivos financieros, en la medida en que dichos derivados no se negocien en mercados organizados y comporten para la entidad cargas de los activos; véanse las instrucciones de la fila 030 de la plantilla AE-SOU.

0070-0080

Pactos de recompra

Importe en libros de los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

Los pactos de recompra tripartitos tendrán la misma consideración que los demás pactos de recompra, en la medida en que esas operaciones comporten para la entidad cargas de activos.

0090-0100

Depósitos con garantía real distintos de pactos de recompra

Importe en libros de los depósitos con garantía real, excluidos los pactos de recompra de la entidad declarante en los que la contraparte en la operación no sea un banco central, en la medida en que esos depósitos comporten para la entidad cargas de activos.

0110-0120

Bonos garantizados emitidos

Véanse las instrucciones de la fila 0100 de la plantilla AE-SOU.

0130-0140

Titulizaciones emitidas

Véanse las instrucciones de la fila 0110 de la plantilla AE-SOU.

0150-0160

Valores representativos de deuda emitidos distintos de bonos garantizados y titulizaciones

Importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos por la entidad declarante, excluidos los bonos garantizados y titulizaciones, en la medida en que dichos valores emitidos comporten para la entidad cargas de activos.

En el supuesto de que la entidad declarante haya retenido algunos de los valores representativos de deuda emitidos, bien desde la fecha de emisión, bien posteriormente como consecuencia de una recompra, esos valores retenidos no deberán incluirse en esta partida. Por otra parte, las garantías reales asignadas a los mismos deberán clasificarse como sin cargas a efectos de esta plantilla.

0170-0180

Otras fuentes de cargas

Véanse las instrucciones de la fila 0120 de la plantilla AE-SOU.

0190

Total de activos con cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas.

0200

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0210

Total de activos sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas.

Por importe en libros se entenderá el importe consignado en el activo del balance.

0220

De las cuales: admisibles por bancos centrales

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante que no tengan cargas y que sean admisibles en operaciones con los bancos centrales a los que la entidad declarante tenga acceso.

Las entidades declarantes que no puedan establecer inequívocamente la admisibilidad de un elemento por un banco central –por ejemplo, en los países donde se opere sin una definición clara de activos admisibles en los pactos de recompra con el banco central–, o que no tengan acceso a un mercado de repos de un banco central de funcionamiento continuo, podrán abstenerse de notificar el importe correspondiente a dicho elemento, es decir, podrán dejar el campo en blanco.

0230

Activos con y sin cargas

Por cada tipo de activo mencionado en las filas de la plantilla AE-ADV1, el importe en libros de los activos en poder de la entidad declarante.

6.2.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 0020 de la plantilla AE-ASS.

0020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 0030 de la plantilla AE-ASS.

0030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 0040 de la plantilla AE-ASS.

0040

De las cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS.

0050

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Bonos garantizados, según se describen en las instrucciones de la fila 0050 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0060

De las cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS.

0070

De las cuales: emitidas por otros entes del grupo

Titulizaciones, según se describen en las instrucciones de la fila 0060 de la plantilla AE-ASS, que hayan sido emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0080

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 0070 de la plantilla AE-ASS.

0090

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0080 de la plantilla AE-ASS.

0100

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0090 de la plantilla AE-ASS.

0110

Bancos centrales y administraciones públicas

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

0120

Sociedades financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

0130

Sociedades no financieras

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

0140

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por un préstamo garantizado por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras.

0150

Hogares

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.

0160

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por préstamos garantizados por bienes inmuebles concedidos a hogares.

0170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 120 de la plantilla AE-ASS.

0180

Total

Véanse las instrucciones de la fila 010 de la plantilla AE-ASS.

6.3.   Plantilla AE-ADV2. Plantilla avanzada relativa a las garantías reales recibidas por la entidad declarante

6.3.1.   Instrucciones relativas a filas concretas

36. Véase la sección 6.2.1; las instrucciones son similares en ambas plantillas.

6.3.2.   Instrucciones relativas a columnas específicas



Columnas

Referencias jurídicas e instrucciones

0010

Préstamos a la vista

Véanse las instrucciones de la fila 0140 de la plantilla AE-COL.

0020

Instrumentos de patrimonio

Véanse las instrucciones de la fila 0150 de la plantilla AE-COL.

0030

Total

Véanse las instrucciones de la fila 0160 de la plantilla AE-COL.

0040

De las cuales: bonos garantizados

Véanse las instrucciones de la fila 0170 de la plantilla AE-COL.

0050

De las cuales: emitidos por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en bonos garantizados emitidos por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0060

De las cuales: titulizaciones

Véanse las instrucciones de la fila 0180 de la plantilla AE-COL.

0070

De las cuales: emitidas por otros entes del grupo

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en titulizaciones emitidas por cualquier ente incluido en el ámbito de consolidación prudencial.

0080

De las cuales: emitidos por administraciones públicas

Véanse las instrucciones de la fila 0190 de la plantilla AE-COL.

0090

De las cuales: emitidos por sociedades financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0200 de la plantilla AE-COL.

0100

De las cuales: emitidos por sociedades no financieras

Véanse las instrucciones de la fila 0210 de la plantilla AE-COL.

0110

Bancos centrales y administraciones públicas

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a bancos centrales o a administraciones públicas.

0120

Sociedades financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades financieras.

0130

Sociedades no financieras

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a sociedades no financieras.

0140

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos garantizados por bienes inmuebles concedidos a sociedades no financieras, excluidos los préstamos a la vista.

0150

Hogares

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, concedidos a hogares.

0160

De las cuales: préstamos garantizados por bienes inmuebles

Garantías reales recibidas por la entidad declarante y consistentes en préstamos y anticipos, excluidos los préstamos a la vista, garantizados por bienes inmuebles y concedidos a hogares.

0170

Otros activos

Véanse las instrucciones de la fila 0230 de la plantilla AE-COL.

0180

Valores representativos de deuda propios emitidos distintos de bonos garantizados o titulizaciones propios

Véanse las instrucciones de la fila 0240 de la plantilla AE-COL.

0190

Total

Véanse las instrucciones de las filas 0130 y 0140 de la plantilla AE-COL.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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