+Artículo 5 7.
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Artículo 5 7.
Las entidades que apliquen el método estándar o el método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones al riesgo de contraparte de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, presentarán la información sobre el riesgo de contraparte que se especifica en el anexo I, plantilla 34.06, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.9.7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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