+ANEXO XIV Modelo de puntos de datos único

ANEXO XIV Modelo de puntos de datos único




ANEXO XIV

Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades competentes.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a) 

ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento;

b) 

identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos del presente Reglamento;

c) 

facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje vertical, los nombres del eje horizontal, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d) 

ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e) 

facilitarán definiciones de puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

f) 

contendrán todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para el desarrollo de soluciones de notificación informática que arrojen datos de supervisión uniformes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL