+Artículo 7 4.

Artículo 7 4.

Las entidades financieras crearán y mantendrán un registro de todos los certificados y dispositivos de almacenamiento de certificados al menos para los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes. Las entidades financieras mantendrán actualizado dicho registro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito