+Artículo 7 4.
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Artículo 7 4.
Las entidades financieras crearán y mantendrán un registro de todos los certificados y dispositivos de almacenamiento de certificados al menos para los activos de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes. Las entidades financieras mantendrán actualizado dicho registro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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