+Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1

1 . Las agrupaciones europeas de interés económico se constituirán en las condiciones , las modalidades y con los efectos previstos por el presente Reglamento .

A tal fin , quienes pretendan constituir una agrupación deberán celebrar un contrato y efectuar el registro previsto en el artículo 6 .

2 . La agrupación así constituida , a partir del registro previsto en el artículo 6 , tendrá la capacidad , en nombre propio , de ser titular de derechos y obligaciones de toda especie , celebrar contratos o llevar a cabo otros actos jurídicos , y de litigar .

3 . Los Estados miembros determinarán si las agrupaciones inscritas en sus registros en virtud del artículo 6 , tienen o no personalidad jurídica .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito