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+Artículo 1 |
Artículo 1Artículo 1 1 . Las agrupaciones europeas de interés económico se constituirán en las condiciones , las modalidades y con los efectos previstos por el presente Reglamento . A tal fin , quienes pretendan constituir una agrupación deberán celebrar un contrato y efectuar el registro previsto en el artículo 6 . 2 . La agrupación así constituida , a partir del registro previsto en el artículo 6 , tendrá la capacidad , en nombre propio , de ser titular de derechos y obligaciones de toda especie , celebrar contratos o llevar a cabo otros actos jurídicos , y de litigar . 3 . Los Estados miembros determinarán si las agrupaciones inscritas en sus registros en virtud del artículo 6 , tienen o no personalidad jurídica . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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