+Artículo 2

Artículo 2

Artículo 2

1 . Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento , la ley aplicable , por una parte , al contrato de agrupación excepto para las cuestiones relativas al estado y a la capacidad de las personas jurídicas y , por otra parte , al funcionamiento interno de la agrupación , será la ley interna del Estado de la sede establecida por el contrato de agrupación .

2 . Cuando un Estado engloba varias unidades territoriales , cada una de las cuales tiene sus propias normas aplicables a las materias a que se refiere el apartado 1 , cada unidad territorial será considerada como un Estado para la determinación de la ley aplicable según el presente artículo .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito