+Artículo 2
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Artículo 2
Artículo 2 1 . Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento , la ley aplicable , por una parte , al contrato de agrupación excepto para las cuestiones relativas al estado y a la capacidad de las personas jurídicas y , por otra parte , al funcionamiento interno de la agrupación , será la ley interna del Estado de la sede establecida por el contrato de agrupación . 2 . Cuando un Estado engloba varias unidades territoriales , cada una de las cuales tiene sus propias normas aplicables a las materias a que se refiere el apartado 1 , cada unidad territorial será considerada como un Estado para la determinación de la ley aplicable según el presente artículo .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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