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+Artículo 6 |
Artículo 6Artículo 6 La agrupación se registrará en el Estado en que se encuentre la sede , en el registro designado en virtud del apartado 1 del artículo 39 . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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