+Artículo 9

Artículo 9

Artículo 9

1 . Los actos e indicaciones que deben ser publicados en virtud del presente Reglamento , serán oponibles a terceros por la agrupación en las condiciones previstas por el derecho nacional aplicable , de conformidad con los apartados 5 y 7 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo , de 9 de marzo de 1968 , sobre la coordinación , para hacerlas equivalentes , de las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado , para proteger los intereses de los socios y de los terceros (4) .

2 . Si algunos actos han sido realizados en nombre de la agrupación antes de su registro , de acuerdo con el artículo 6 , y si la agrupación no asume después de su registro los compromisos derivados de tales actos , las personas físicas , sociedades y demás entes jurídicos que los hayan realizado , serán solidaria e indefinidamente responsables .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito