+Artículo 9
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Artículo 9
Artículo 9 1 . Los actos e indicaciones que deben ser publicados en virtud del presente Reglamento , serán oponibles a terceros por la agrupación en las condiciones previstas por el derecho nacional aplicable , de conformidad con los apartados 5 y 7 del artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo , de 9 de marzo de 1968 , sobre la coordinación , para hacerlas equivalentes , de las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado , para proteger los intereses de los socios y de los terceros (4) . 2 . Si algunos actos han sido realizados en nombre de la agrupación antes de su registro , de acuerdo con el artículo 6 , y si la agrupación no asume después de su registro los compromisos derivados de tales actos , las personas físicas , sociedades y demás entes jurídicos que los hayan realizado , serán solidaria e indefinidamente responsables .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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