+Artículo 10
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Artículo 10
Artículo 10 Cualquier establecimiento de la agrupación situado en un Estado miembro diferente del de la sede , se registrará en este Estado . Para este registro , la agrupación depositará en el registro competente de este último una copia de los documentos cuyo depósito en el registro del Estado miembro de la sede sea obligatorio , acompañada si fuera preciso de una traducción elaborada de acuerdo con las prácticas del registro en el que el establecimiento está registrado .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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