+Artículo 10

Artículo 10

Artículo 10

Cualquier establecimiento de la agrupación situado en un Estado miembro diferente del de la sede , se registrará en este Estado . Para este registro , la agrupación depositará en el registro competente de este último una copia de los documentos cuyo depósito en el registro del Estado miembro de la sede sea obligatorio , acompañada si fuera preciso de una traducción elaborada de acuerdo con las prácticas del registro en el que el establecimiento está registrado .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito