+Artículo 11
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Artículo 11
Artículo 11 La constitución y el cierre de la liquidación de una agrupación , con indicación del número , fecha y lugar de registro de ésta , así como de la fecha , lugar y título de la publicación , se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , después de la publicación del boletín previsto en el apartado 1 del artículo 39 .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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