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+Artículo 13 |
Artículo 13Artículo 13 La sede de la agrupación podrá ser transferida dentro de la Comunidad . Cuando esta transferencia no tenga por consecuencia un cambio de la ley aplicable en virtud del artículo 2 , la decisión de transferencia será tomada en las condiciones previstas en el contrato de agrupación . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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