+Artículo 13

Artículo 13

Artículo 13

La sede de la agrupación podrá ser transferida dentro de la Comunidad .

Cuando esta transferencia no tenga por consecuencia un cambio de la ley aplicable en virtud del artículo 2 , la decisión de transferencia será tomada en las condiciones previstas en el contrato de agrupación .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito