+Artículo 20

Artículo 20

Artículo 20

1 . Únicamente el administrador o , si son varios , cada uno de los administradores , representa a la agrupación frente a terceros .

Cada uno de los administradores obliga a la agrupación ante terceros cuando actúa en nombre de la agrupación , incluso cuando los actos no forman parte de su objeto , a menos que la agrupación pruebe que el tercero sabía que el acto superaba los límites del objeto de la agrupación o no podía ignorarlo , habida cuenta de las circunstancias ; la publicación de la mención a que se refiere la letra c ) del artículo 5 , no será prueba suficiente .

Cualquier limitación de los poderes del o de los administradores , derivada del contrato de agrupación o de una decisión de los miembros , no podrá oponerse a terceros , incluso si está publicada .

2 . El contrato de agrupación podrá prever que la agrupación sólo quede válidamente obligada por dos o varios administradores que actúen conjuntamente . Esta cláusula sólo será oponible a terceros , en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 , si se publica de acuerdo con el artículo 8 .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito