+Artículo 21
|
Artículo 21
Artículo 21 1 . Los beneficios derivados de las actividades de la agrupación se considerarán como beneficios de los miembros y se repartirán entre ellos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o , en su ausencia , por partes iguales . 2 . Los miembros de la agrupación contribuirán al pago de la diferencia entre gastos e ingresos , en la proporción prevista en el contrato de agrupación o , en su ausencia , por partes iguales .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|