+Artículo 21

Artículo 21

Artículo 21

1 . Los beneficios derivados de las actividades de la agrupación se considerarán como beneficios de los miembros y se repartirán entre ellos en la proporción prevista en el contrato de agrupación o , en su ausencia , por partes iguales .

2 . Los miembros de la agrupación contribuirán al pago de la diferencia entre gastos e ingresos , en la proporción prevista en el contrato de agrupación o , en su ausencia , por partes iguales .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito