+Artículo 22

Artículo 22

Artículo 22

1 . Cualquier miembro de la agrupación podrá ceder su participación o una fracción de ésta en la agrupación , a otro miembro o a un tercero ; el efecto de la cesión se subordinará a una autorización por unanimidad de los demás miembros .

2 . Un miembro de la agrupación sólo podrá utilizar su participación como garantía después de la autorización por unanimidad de los demás miembros , salvo disposición en contrario del contrato de agrupación . El titular de la garantía no podrá en ningún momento pasar a ser miembro de la agrupación basándose en esa garantía .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito