Artículo 22
Artículo 22 1 . Cualquier miembro de la agrupación podrá ceder su participación o una fracción de ésta en la agrupación , a otro miembro o a un tercero ; el efecto de la cesión se subordinará a una autorización por unanimidad de los demás miembros . 2 . Un miembro de la agrupación sólo podrá utilizar su participación como garantía después de la autorización por unanimidad de los demás miembros , salvo disposición en contrario del contrato de agrupación . El titular de la garantía no podrá en ningún momento pasar a ser miembro de la agrupación basándose en esa garantía .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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