Artículo 24
Artículo 24 1 . Los miembros de la agrupación responden solidaria e indefinidamente de las deudas de cualquier clase de ésta . La ley nacional determinará las consecuencias de esta responsabilidad . 2 . Hasta el cierre de la liquidación de la agrupación , los acreedores de ésta sólo podrán reclamar a un miembro el pago de las deudas en las condiciones del apartado 1 , después de haber reclamado el pago a la agrupación y si éste no se ha efectuado en un plazo suficiente .
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|