+Artículo 24

Artículo 24

Artículo 24

1 . Los miembros de la agrupación responden solidaria e indefinidamente de las deudas de cualquier clase de ésta . La ley nacional determinará las consecuencias de esta responsabilidad .

2 . Hasta el cierre de la liquidación de la agrupación , los acreedores de ésta sólo podrán reclamar a un miembro el pago de las deudas en las condiciones del apartado 1 , después de haber reclamado el pago a la agrupación y si éste no se ha efectuado en un plazo suficiente .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito