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+Artículo 27 |
Artículo 27Artículo 27 1 . La dimensión de un miembro de la agrupación será posible en las condiciones previstas en el contrato de agrupación o , en su ausencia , con el acuerdo unánime de los demás miembros . Cualquier miembro de la agrupación puede , además , dimitir por justa causa . 2 . Cualquier miembro de la agrupación puede ser excluído por los motivos enumerados en el contrato de agrupación y , en todo caso , cuando incumple gravemente sus obligaciones o cuando provoca o amenaza con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la agrupación . Esta exclusión sólo puede producirse previa decisión del tribunal tomada a petición conjunta de la mayoría de los demás miembros , salvo disposición en contrario del contrato de agrupación . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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