+Artículo 27

Artículo 27

Artículo 27

1 . La dimensión de un miembro de la agrupación será posible en las condiciones previstas en el contrato de agrupación o , en su ausencia , con el acuerdo unánime de los demás miembros . Cualquier miembro de la agrupación puede , además , dimitir por justa causa .

2 . Cualquier miembro de la agrupación puede ser excluído por los motivos enumerados en el contrato de agrupación y , en todo caso , cuando incumple gravemente sus obligaciones o cuando provoca o amenaza con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la agrupación .

Esta exclusión sólo puede producirse previa decisión del tribunal tomada a petición conjunta de la mayoría de los demás miembros , salvo disposición en contrario del contrato de agrupación .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito