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+Artículo 28 |
Artículo 28Artículo 28 1 . Un miembro de la agrupación deja de formar parte de la misma en el momento de su fallecimiento o en el momento en que ya no cumple las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 4 . Además , un Estado miembro puede prever en su legislación en materia de liquidación , de disolución , de insolvencia o de cese de los pagos , que un miembro de la agrupación deje de formar parte de ella en el momento establecido por dicha legislación . 2 . En caso de fallecimiento de una persona física miembro de la agrupación , nadie puede ocupar su lugar en la agrupación si no es en las condiciones previstas en el contrato de agrupación o , en su ausencia , con el acuerdo unánime de los miembros restantes . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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